Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CITY ON LINE, C.A., debidamente identificada, en su escrito de fecha 21 de julio de 2006, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón del Territorio, fundamentado en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo la presente acción de Resolución de Contrato, incoada por la sociedad mercantil PROMOTORA 4747-P, C.A., en contra de la sociedad mercantil CITY ON LINE, C.A..
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo, se hará el pronunciamiento sobre la cuestión previa del .....