ÚNICO: se declara PROCEDENTE, el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.059.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.982, asistido por el abogado ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.826, contra el Acuerdo No. SM-190/2014, dictado por los Concejales OSWALDO MORA, ANA MELCHOR, MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ, DANIEL GONZÁLEZ y TIRSO FLORES, del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de diciembre de 2014, en consecuencia se suspenden los efectos del citado acuerdo, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa.