Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
En la presente solicitud, el solicitante pretende, que se le otorgue TITULO SUPLETORIO a favor de sus padres ya fallecidos, quienes respondían a los nombres de JUAN LUIS OJEDA y MARIA TERESA SEMIDEY de OJEDA, en vida titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.409.656 y V-4.181.722, respectivamente, sobre las bienhechurias antes descritas, construidas por ellos en vida, por lo que este Tribunal debe informar, que no se puede otorgar titulo supletorio a nombre de los de cujus JUAN LUIS OJEDA y MARIA TEIESA SEMIDEY de OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.409.656 y V-4.181.722, respectivamente, después de muertos, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado D.....