Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son las copia certificada del Registro de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, acompañando todo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MAICKEL ALEXANDER RIVERA JAIMES, MARIELA LISBETH RIVERA SALAS y CARLOS RIVERA JAIMES , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.039.223, 13.895.732 y 6.092.425, respectivam.....