En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos HENRY ORLANDO MUÑOZ PERNIA y CARMEN MARÍA MEDINA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.802.790 y V-8.094.777., respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 3 de mayo de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta en Acta Nº 28, correspondiente al año 2006.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil .....