Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha quince (15) de febrero de 2008, por los ciudadanos EDITH VIEJO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.221, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERIDA y RAMON CHACIN, Abogado, inscrito bajo el No. 112.366, en su carácter el apoderado judicial de la parte OFERENTE, plenamente identificadas en autos, con ocasión al juicio por OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por CARACAS RESTAURANTS CONCEPTS CARESCON a favor de la ciudadana DANIELA CARRASCO, por un monto de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BF. 1.100,00), este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10.....