PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de resolución del contrato de arrendamiento debidamente autentificado por ante la Notaria Pública Cuarto de Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha ocho (08) de julio de dos mil dos (2002) bajo el Nº 40, Tomo 57, igualmente inserto bajo el Nº 20, Tomo 69 en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dos (2002), suscrito entre la ciudadana Mabety Sánchez Tineo y el ciudadano Guillermo León Benjumea Pérez. En consecuencia, se declaran resuelto dicho contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes que integran el presente litigio.
SEGUNDO: .Se ordena a la parte demandada la entrega material del Inmueble propiedad de la ciudadana Mabety Sánchez Tineo, constituido por un (01) apartamento distinguido con el numero treinta (30) ubicado en el piso ocho (08) del edificio Paraguachi, Avenida Francisco de Miranda, urbanización Boleíta Municipio Sucre del Estado Miranda
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de Veinte Millones de Bol.....