Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Décimo Octavo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por acción de Cumplimiento de Contrato, intentara el ciudadano RODDY ENRIQUE HURTADO SERRA, en contra de la sociedad de comercio CONSORCIO CONCAR, C.A.
Se ordena la inmediata remisión de este expediente, al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.