- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO ORDINARIO) incoara la sociedad mercantil ALIMENTOS FRUCA, C.A. contra la sociedad mercantil LA MARINA CARACAS, C.A., ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 164.625,00), por concepto de las facturas Nos 834, 841, 859, 861, 898, 899, 915 y 1495.-
SEGUNDO: La cantidad de Setenta y Tres Mil Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 73.061,48), por concepto de intereses moratorios devengados calcu.....