Este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA dicho DESISTIMIENTO todo en el juicio seguido por la ciudadana, MATILDE ESPERANZA GALINDO GARCIA, en contra de la empresa, SEGUROS LA FE, C.A, se condena en costas a la parte actora en virtud de que alega devengar más de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, se acuerda la devolución solicitada, y la remisión de expediente a la Coordinación Judicial para el archivo del expediente, previo al trascurso de los lapsos correspondeintes. CÚMPLASE.