Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado, se ordena al Juez Décimo Octavo (18º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijar nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, previa notificación de la parte demandada, en virtud que la parte actora esta a derecho. No hay condenatoria en costas.