Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la representación judicial la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.-