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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE") contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BRACHO MALPICA, OMAR SALVADOR PALMA y FLOR JOSEFINA RIOBUENO DE PALMA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.575.110,58), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente cal.....