Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por la Materia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por Cobro de Pensiones de Jubilación incoada por la ciudadana OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA, cédula de identidad Nº 5.150.365, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).. En consecuencia, se ordena que una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión, se líbre oficio de remisión al Tribunal Distribuidor Superior Contencioso Administrativo Funcionarial del Área Metropolitana de Caracas, con conocimiento en materia funcionarial, y consecuentemente se remitan las presentes actuaciones. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sel.....