DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por los Abogados: María Antonieta croce romero, Veronica Zurita Pietrantoni yLuis Cabrera Araujo integrantes de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas en la causa N° 4527-14, (nomenclatura de ese despacho), seguida al ciudadano MICHEL JOSE JURDI MENDOZA, al encontrase incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como copia certificada de la decisión.
LOS JUECES.....