III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO LUIS ESPINOZA MONTERO y SANDRA YAKELIN MORALES SANCHEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 22 de octubre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 39 del Libro dos (2) de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, del Estado Miranda, al Registro .....