este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en Instrumento Poder que riela a los folios 37 al 39 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MIRNA OMAIRA MARQUEZ RODRIGUEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.82.740,44, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglame.....