III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en consecuencia se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento y de la Acción, suscrito en fecha 14 de noviembre de 2013, por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, quien actúa en su propio nombre, identificados ut supra, en el mismo término expuesto por la parte, de conformidad con el artículo 263 Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los.....