PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PROCEDENTE, el reclamo o impugnación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el experto Eugenio Gamboa. TERCERO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 (Bs. 1.621.779,30), CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.