Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la perención de la instancia de la demanda admitida el 13 de noviembre de 2015 por el transcurso de los 30 días continuos por incumplimiento de la parte actora del artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil .-