Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por ALEJANDRA ASTRID HIDALGO contra la sociedad mercantil NOGUERA REYES C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo. En consecuencia, se declara (i) LA PRESCRIPCIÓN de la obligación asumida por AGUSTÍN GÓMEZ MARÍN mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 25 de junio de 1974, bajo el N° 46, Tomo 63, del Protocolo Primero; y por vía de consecuencia (ii) la EXTINCIÓN de la hipoteca de segundo grado constituida a través del mismo documento sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número ochenta y uno (81), ubicado en el.....