DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la ciudadana NAHOMI DESIREE TOLA PRADA, en el juicio que por cobro de bolívares incoara en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A., ambos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta cubrir el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 1.849.639,50), o su equivalente en bolívares que para la presente fecha 21/02/2025 se calcula en SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CEN.....