PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2024, que declaró "Primero: la INADMISIBILIDAD de la reforma de la demanda que por retracto legal arrendaticio incoara la ciudadana MARÍA VIRGINIA VALERY GUZMAN, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TXOKOTEKA, CA., y el Ciudadano CARLOS JOSE SOTO ALONSO, todos identificados al comienzo de este fallo. Segundo: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la demanda primigenia, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara la ciudadana MARÍA VIRGINIA VALERY GUZMAN, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TXOKOTEKA, C.A., y el ciudadano CARLOS JOSE SOTO ALONSO, todos identificados al comienzo de este fallo. Tercero:.....