En consecuencia y para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso, se revoca por contrario imperio el acta levantada, en fecha 30 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. En tal sentido se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente con relación al escrito de reforma de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 30 de marzo de 2011. Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO