III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha primero (1°) de Marzo de 2011, por la abogada en ejercicio EILEEN CONTRERAS DUGARTE, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ambas identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Devuélvase los originales de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte de este Juzgado, previa certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo est.....