Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano FRANCY ANTONIO MAYORGA PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.534.239, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de LICORES COPENHAGEN, C.A. operadora del Fondo de Comercio RESTAURANT EL BUDARE DEL ESTE, condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 158.452,71), más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme .....