Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme lo estatuido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada, en cuanto al monto de las Unidades Tributarias exigidas como ingreso igual o aproximado de sueldo de los fiadores, por lo cual el ciudadano RAMON JOSE BAENA FLORES, queda sujeto a la EXIGENCIA DECRETADA POR EL TRIBUNAL, PERO PRESENTANDO DOS FIADORES QUE TENGAN UBICACIÓN LABORAL COMPROBABLE, QUIENES DEBERAN HACERLO CONSTAR POR ESCRITO AL TRIBUNAL.