este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, las cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.489,92) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-12-4000033999 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana MISADY CAROLINA ARNAUDES CASTILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.202.618, a objeto de comprar equipo de computación a su hijo, el niño de autos