DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguientes pronunciamientos: considera la Sala que lo procedente es declarar en relación al PRIMER RECURSO DE APELACION, interpuesto por los ABG. MARINO JOSÉ SILVA BARRUETA y CARLOS ALBERTO LEÓN AMAYA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.185 y 150.510, respectivamente, en su condición de defensa privada del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ ARAUJO, ADMITIR: la denuncia relacionada al escrito de excepciones y a las pruebas promovidas extemporáneamente, declaradas inadmisibles; en cuanto al SEGUNDO RECURSO DE APELACION, intentado por los ABG. CARLOS ALBERTO LEÓN AMAYA y MARINO JOSÉ SILVA BARRUETA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 150.510 y 44.185, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano JUAN .....