este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada y/o su avalista, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Ochocientos Veintidós Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.822.383,27) que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de Doscientos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares Sin Céntimos (Bs. 202.487,00) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de Un Millón Doce Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolíva.....