-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BRAULIO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ y YEZMIN BEATRIZ BAYONA DE GUTIERREZ, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.224.470 y E- 84.552.740 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de marzo de Dos Mil Catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.....