IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EDINSON OREJUELA RAMIREZ y CESAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 160.144 y 56.479, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano SERGIO ALSSANDRO SALGADO AREVALO, titular de la cédula de identidad nro. V-26.951.028, con fundamento en los numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de Enero de 2017, con ocasión a la audiencia preliminar, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º.....