este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente demanda, interpuesta por la ciudadana LIZ VIOLETA JUAREZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.999.199, debidamente representada por el ciudadano MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT, Abogado en ejercicio en inscritos en el I.P.S.A., bajo el número 111.474, en contra de la entidad de trabajo denominada CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A (CONVIASA), por cobro de Honorarios Profesionales., y en consecuencia, DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la.....