En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Civil 185, declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE IGNACIO PERDOMO MARRUGO y ANYI MARILADY BRICEÑO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.671.837 y V-17.239.845, respectivamente y en consecuencia declara DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de los precitados ciudadanos. Así se decide.