Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: BENILDE CONTRERAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez sector II Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.342 y ABELINO MORA PABON, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio El Río Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.902; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: Ever Abelino, Mirla Venidle, Ender Abelino, Eimer Abelino, Mirley Venilde y Miryeli Benilde, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 1-313-0023712 del Banco de Venezuela; en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la parte requerida en el presente procedimiento sufragará los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medi.....