En consecuencia, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena Despacho Saneador en ésta causa, a los fines de que la parte accionante aclare los puntos señalados supra; dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación que a tal efecto se ordena librar, haciendo de su conocimiento que de no suministrar la información requerida sobre el escrito de amparo dentro del lapso legal; la acción de amparo será declarada inadmisible.
En consideración a lo anteriormente expuesto, respecto la admisión de la acción de amparo ejercida, éste Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que la parte accionante aclare los puntos señalados en el Despacho Saneador aquí ordenado ó en su defecto transcurrido que sea el lapso señalado. Líbrese boleta de not.....