PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREDI) contra la sociedad mercantil SISTEMAS EDITCOM, C.A., como deudora principal, y como fiadores ciudadanos HENRY EDUARDO OJEDA ALFONZO y JORGE AGUSTIN LARA, todos plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.