III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el ciudadano JOSE GILBERTO GUEVARA, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, y el abogado en ejercicio HERNAN NICOLAS QUIJADA, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS ERNESTO JIMENEZ, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE