Ahora bien, si bien es cierto, que la demanda fue estimada en DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), cuantía esta, a la cual deben conocer los Tribunales de Municipio, según resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficinal en fecha 02 de Abril de 2009, signada con el 39152, también es cierto, que la competencia atribuida por la materia a los Tribunales de Municipio a nivel nacional, que antes correspondían a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito, es solo aquella exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de naturaleza semejante, tal y como lo establece el artículo 3 de la referida resolución que señala:
"Artículo 3.- Los Ju.....