MOTIVA
Este Tribunal para resolver observa:
La representación de la parte demandada, opone la cuestión previa establecida, en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: "La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia".
Alegando, que tal y como consta en la cláusula décima sexta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, que ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, por lo que declaran someterse únicamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes que tengan asiento físico allí y dado que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes debiendo ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir con lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso .....