este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a dicha presunción y estando dentro del lapso indicado en dicha acta, verifica la diligencia de consignación efectuada por el ciudadano Alguacil, en fecha 23 de marzo de 2010, que consta a los folios 15 y 16 del físico del expediente, mediante la cual señaló que: "... me entreviste (sic) con CLYBURD ALVAREZ, en su carácter de CENTRALISTA, titular de la cédula de identidad Nº 18.911.442, ...", negrillas y subrayado de este Tribunal.
En este sentido, y acogiendo este Tribunal como suyo lo señalado en sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, que estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal.....