En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de marzo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, República de Colombia, y se tenga por disuelto el matrimonio entre los ciudadanos JENIS DEL SOCORRO BORRERO y LUÍS ALBERTO POLO TRAEGER, extendido con el folio No. 434059 ,el cual quedo registrado ante la Notaría Segunda de la parroquia Santa Marta República de Colombia, en fecha 08 de Febrero de 1984.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.