Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la confesión ficta del demandado, ciudadano GUILLERMO ADOLFO MENESES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.062.080; y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusieron contra él los ciudadanos ANDRÉS ELOY RIVERA y CARMEN ROSA ARENAS, titulares de la Cédula de Identidad números 10.806.695 y 6.966.610. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 31 de julio de 2008, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Se condena al demandado a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el siguiente bien inmueble: Apartamento No. 323-F, ubicado en.....