En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos YRCIA MERCETTY BAUTISTA DIAZ y MANUEL LEOPOLDO RUIZ LA SCALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.096.751 y V.- 6.814.794, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Agosto de 1994, según consta en Acta N° 124, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.