Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YASNELIS MARÍA CHACÓN MARIANI y HÉCTOR RAMÓN PÉREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.707.252 y V-6.231.988, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de septiembre de 1984, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 172, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.