PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a las calificaciones jurídicas dada a los hechos por el Ministerio Público, este juzgado, considera que los mismos no se encuentran acreditado, la violencia física, ni las circunstancias agravantes, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo establecido en el numeral 4 del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JESSICA PERALES, el delito de violencia física y trato cruel, previstos en los artículos 42 y 254 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio del niño de once años de edad, hijo del agresor y de la víctima JESSICA P.....