Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, DANESKA KARINA OLIVAR LEAL y JEUDINSON JESUS GUERRERO LOPEZ, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en los escritos de fecha 14/4/2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesario.-