En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Greloisida, en su carácter de Juez Juez Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, ANTONIO JOSÉ MEJÍAS y otros contra la entidad de trabajo denominada "NOEMY" COMPAÑÍA ANÓNIMA.