Visto el acuerdo de las partes, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación por no encontrar vulnerado los derechos irrenunciables de la extrabajadora demandante. En este sentido se declara concluida la audiencia preliminar por la mediación positiva de las partes. Es todo se leyó y conformes firman.