Vista la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2015, en alzada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 30-10-2014, el cual fue modificado, únicamente el lo que se refiere a la negativa de admisión de la prueba de informes promovida por dicha representación, este Despacho, en acatamiento a dicha decisión, ADMITE la prueba en cuestión de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena librar oficio al Banco Venezolano de Crédito a los fines de que informe sobre los hechos señalados en el escrito de fecha 03 de octubre de 2014, suscrito por el abogado Gregorio Roberto Natale Riviello, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA DE LA COROMOTO KOWALSKI SATURNO, para lo cual se le insta a .....